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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz 3ª Sección de Maldonado, dictada en autos:
"INTENDENCIA DPTAL. DE MALDONADOC/QUINN, ROSA.VÍA DE APREMIO"
IUE 296-848/2021, se hace saber que el próximo Jueves 22 de Abril de 2026, a la
Hora 15:00, en las puertas del Juzgado de la ciudad de Pan de Azúcar, ubicado en la
Calle Ituzaingó No. 568, de la ciudad de Pan de Azúcar, por intermedio del martillero
Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, asistido por la Alguacil del
Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en PESOS URUGUAYOS del
siguiente bien Inmueble: Solar de terreno, sito en la Localidad catastral Sauce de
Portezuelo, departamento de Maldonado, Manzana Catastral 491 empadronado con
el número Once mil doscientos treinta y dos(11216), antes padrón 7680 en mayor
área, el que según plano del Agrimensor Raúl BIANCHI, inscripto en la Dirección
General de Catastro con el número 2871, el 06 DE Julio de 1972, se identifica como
solar 14 de la manzana 92, tiene una superficie de Seiscientos cuarenta y ocho
metros con 75 centímetros, (648,75 m2) y se deslinda así: 15 metros al Oeste frente
a calle 17 metros, 43,25 metros al Norte lindando con solares 15 a 17; 15 metros al
Este lindando con solar 2 y 43,25 metros al Sur lindando con solar 13, todos de la
misma manzana y plano. 1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de
seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la
postura y en pesos uruguayos. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de
escrituración, honorarios certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea
el 3,66% del precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos
el 2,22% del precio del remate y en pesos uruguayos. 3) El mejor postor deberá
depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá
por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 4) Los rubros imputables al
precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y la Contribución
Inmobiliaria, hasta la suma concurrente, debiendo solicitar para cualquier otra
imputación autorización Judicial. 5) Se desconoce el estado ocupacional y
conservación del bien. 6) Deberá tener presente el mejor postor el cual deberá
abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o
transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley
19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, en caso de
que el monto supere la cantidad de1:000.000 de UI. (Unidades Indexadas). 7) El
Expediente y la documentación estará a disposición de los interesados en la Sede de
la Oficina. 8) Y a los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial y
Diario Local y en la página del Poder Judicial. DR. JUAN MARTIN DUTRA
BENTANCOR.- JUEZ DE PAZ
Maldonado, 25 de marzo de 2026
- JUAN MARTÍN DUTRA BENTANCOR, Juez de Paz Ciudad
Fuente: REMATADORES.COM
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