Nº 31874

REMATE JUDICIAL
ABRIL
22
MIERCOLES
En PAYSANDÚ 896
MONTEVIDEO
14:30
HORAS
SIN BASE EN U$S

Fuente: REMATADORES.COM

APARTAMENTO EN P.H.
EN PARQUE RODÓ


JUAN MANUEL BLANES 921
entre Lauro Müller y Av. Gonzalo Ramírez

PADRÓN INDIVIDUAL 92735/003

ÁREA: 120 m²

USO EXCLUSIVO DE AZOTEA "C"

EXCELENTE UBICACIÓN


SEÑA 30% - COMISIÓN E I.V.A. 3,66%
EN EL ACTO POR MEDIOS AUTORIZADOS

Fuente: REMATADORES.COM



Fuente: REMATADORES.COM


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EDICTO:  Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3º Turno, dictada en autos: “BINDER, PHILIP y otros c/ VITA FIERRO, FABIÁN y otros - EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-101114/2024, se hacer saber que el próximo 22 de abril de 2026 a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal CERO CERO TRES, empadronada individualmente con el número NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BARRA CERO CERO TRES, (92.735/003), que forma parte del edificio construido en el solar ubicado en la segunda sección judicial del Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronada con el número NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO, (92.735), el que según plano de mensura y división del Agrimensor Aldo A. Cassinelli de junio de 1990, cotejado por la Dirección General del Catastro Nacional e inscripto en la citada Dirección con el número 18.278 el día 13 de agosto de 1990, consta de una superficie de trescientos sesenta y cuatro metros setenta y cinco decímetros, (364 metros 75 decímetros); y según títulos, trescientos sesenta y dos metros veinticinco decímetros, (362 metros 25 decímetros); con 8 metros 11 centímetros al Noreste de frente a la calle Juan Manuel Blanes entre Lauro Müller y Avenida Gonzalo Ramírez distando el punto extremo de dicho frente 26 metros 92 centímetros de la esquina formada con la calle Lauro Müller. La citada Unidad, de acuerdo con el plano citado, se desarrolla parte en Planta Baja a cota vertical más cero metros 60 centímetros con una superficie de cincuenta y dos metros treinta y ocho decímetros (52 metros 38 decímetros), y parte en Planta Alta a cota vertical más 2 metros 76 centímetros con una superficie de siete metros sesenta decímetros, (7 metros 60 decímetros), lo que hace una superficie total de la unidad de cincuenta y nueve metros noventa y ocho decímetros (59 metros 98 decímetros), correspondiéndole el uso exclusivo de la Azotea “C2” bien común. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos, a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que tanto la seña como el saldo de precio deberán consignarse, en caso de corresponder, por cualquiera de los medios de pago previstos por la Leyes 19210 y 19574, en su redacción dada por la Ley 19.899, y decretos reglamentarios. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley por a su cargo. IV) Que se desconoce el estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella V) Que sólo se podrán descontar del precio del remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo las deudas generadas por tales conceptos hasta la fecha del remate, siendo las posteriores a cargo del mejor postor, no pudiéndose incluir en tales conceptos, timbres, tasas, ni los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas, cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.. VI) Que para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF, si correspondiere. VII) Que en la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación, y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutantes en autos, los que podrán ser examinados por los interesados en la oficina del Juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, tercer piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 18 de marzo de 2026. PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario.
Fuente: REMATADORES.COM

 INFORMES:
 CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO 
libanes60@yahoo.com.ar

Cel. 094436573 


 
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