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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil
de 3º Turno, dictada en autos: “BINDER,
PHILIP y otros c/ VITA FIERRO, FABIÁN
y otros - EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE
2-101114/2024, se hacer saber que el próximo
22 de abril de 2026 a las 14 y 30 horas, en
el local sito en Paysandú 896, el Martillero
Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT
211750130014, asistido por la Señora Alguacil
del Juzgado que presidirá la subasta, procederá
al remate público, sin base y al mejor postor, del
siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad
Horizontal CERO CERO TRES, empadronada
individualmente con el número NOVENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
BARRA CERO CERO TRES, (92.735/003),
que forma parte del edificio construido
en el solar ubicado en la segunda sección
judicial del Departamento de Montevideo,
Localidad Catastral Montevideo, zona urbana,
empadronada con el número NOVENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO,
(92.735), el que según plano de mensura y
división del Agrimensor Aldo A. Cassinelli
de junio de 1990, cotejado por la Dirección
General del Catastro Nacional e inscripto en
la citada Dirección con el número 18.278 el día
13 de agosto de 1990, consta de una superficie
de trescientos sesenta y cuatro metros setenta
y cinco decímetros, (364 metros 75 decímetros);
y según títulos, trescientos sesenta y dos
metros veinticinco decímetros, (362 metros
25 decímetros); con 8 metros 11 centímetros
al Noreste de frente a la calle Juan Manuel
Blanes entre Lauro Müller y Avenida Gonzalo
Ramírez distando el punto extremo de dicho
frente 26 metros 92 centímetros de la esquina
formada con la calle Lauro Müller. La citada
Unidad, de acuerdo con el plano citado, se
desarrolla parte en Planta Baja a cota vertical
más cero metros 60 centímetros con una
superficie de cincuenta y dos metros treinta
y ocho decímetros (52 metros 38 decímetros),
y parte en Planta Alta a cota vertical más 2
metros 76 centímetros con una superficie de
siete metros sesenta decímetros, (7 metros 60
decímetros), lo que hace una superficie total de
la unidad de cincuenta y nueve metros noventa
y ocho decímetros (59 metros 98 decímetros),
correspondiéndole el uso exclusivo de la
Azotea “C2” bien común. Se previene: I) Que
el mejor postor deberá consignar el 30% de
su oferta en el momento de serle aceptada,
más la comisión de compra del Rematador
más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate,
debiendo consignar el saldo de precio en
un plazo de veinte días corridos, a partir
del día hábil siguiente a la notificación del
auto aprobatorio del remate, plazo que no
se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni
por Semana de Turismo. II) Que tanto la seña
como el saldo de precio deberán consignarse,
en caso de corresponder, por cualquiera de
los medios de pago previstos por la Leyes
19210 y 19574, en su redacción dada por la
Ley 19.899, y decretos reglamentarios. III)
Que también serán de cargo del mejor postor
los gastos de escrituración y demás que la Ley
por a su cargo. IV) Que se desconoce el estado
de ocupación de la propiedad a rematarse, así
como la existencia y regularidad estructural y
fiscal de las construcciones que hubiera en ella
V) Que sólo se podrán descontar del precio del
remate las deudas que existieran por concepto
de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de
Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar
al mismo las deudas generadas por tales
conceptos hasta la fecha del remate, siendo
las posteriores a cargo del mejor postor, no
pudiéndose incluir en tales conceptos, timbres,
tasas, ni los honorarios de los abogados de
las administraciones involucradas, cuando
existiera juicio tendiente a recuperar los
tributos adeudados.. VI) Que para el caso
de que el mejor postor sea diferente al actor
de autos, será de cargo del expediente la
devolución de lo que se abone por conceptos
de impuestos necesarios para la inscripción
de la escritura traslativa del dominio, ITP e
IRPF, si correspondiere. VII) Que en la Sede
se encuentran depositados los antecedentes
dominiales del bien cuya ejecución se pretende,
por lo que el remate del mismo se efectuará en
las condiciones que resultan del expediente,
documentación, y certificados registrales
presentados oportunamente por el ejecutantes
en autos, los que podrán ser examinados por
los interesados en la oficina del Juzgado, sito en
Pasaje de los Derechos Humanos 1309, tercer
piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su
cargo toda averiguación complementaria. Y a
los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 18 de marzo de 2026.
PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS,
Actuario.
Fuente: REMATADORES.COM
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