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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Maldonado de 3° Turno,
dictada en autos: "IDM C/CODINA FLEYI, ROBERTO Y OTRAJUICIO
EJECUTIVO" IUE 294-552/2022, se hace saber que el próximo Viernes 30 de Abril
de 2026, a la Hora 14:00, en el Local Casa Rosada, ubicado en la calle José Dodera
No. 869, entre las calles Florida e Ituzaingó de la ciudad de Maldonado, por
intermedio del martillero Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, RUT
100356560011, asistido por la Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Público
SIN BASE y en PESOS URUGUAYOS: del siguiente bien Inmueble: solar de terreno
baldío ubicado en la localidad catastral Piriápolis, departamento de Maldonado,
empadronado con el número 7836 (Siete mil ochocientos treinta y seis), el que según
plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Danilo Rostan de Julio de 1971,
con el número 5909, se señala como solar 7 de la manzana 43, tiene una superficie
de 600 metros, 63 decímetros, y se deslinda as: 25 metros de frente al Sureste a la
calle No. 11, 15 metros 20 centímetros al Suroeste frente a calle No. 18, uniendo
ambos frentes ochava curva de 7 metros 85 centímetros de desarrollo, 30 metros
con solar 6 y 20 metros 20 centímetros al Noreste con parte del padrón No. 16.296.
SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 20%
de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en
pesos uruguayos. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración,
honorarios certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del
precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del
precio del remate. 3) El mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20
días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto
aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la
semana de turismo. 4) El bien se remata en las condiciones que resultan de autos, y
documentación agregada, testimonio por exhibición de los títulos, los cuales se
encuentran a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado. 5) Se
desconoce el estado de conservación y ocupacional del bien. 6) Deberá tener
presente el mejor postor el cual deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra
de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento
a las disposiciones de la Ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto
Reglamentario, en caso de que el monto supere la cantidad de1:000.000 de UI.
(Unidades Indexadas), existe deuda por Contribución Inmobiliaria, se desconoce si
existen deudas por otros conceptos. 8) Los rubros autorizados a imputar como parte
del precio son Contribución Inmobiliaria, Impuestos a las Trasmisiones Patrimoniales,
en la proporción correspondiente a la parte enajenante, e Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas de corresponder, sin perjuicio de otras que puedan surgir. 9) Y a
los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial y Diario Local y en
la página del Poder Judicial.
Maldonado, 12 de marzo de 2026
- MICAELA JUDITH BONILLLA NUÑEZ, Administrativo III Colaboración Cargo: Actuario Adjunto
Fuente: REMATADORES.COM
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