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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil
de 19º Turno, dictada en autos: “DEORTA
FERULES NUBLE ARIEL C/ LA GLORIA
LTDA. Y OTROS. JUICIO EJECUTIVO. JUICIO
EJECUTIVO” IUE 39-240/2002, se hace saber
que el día 23 de Abril de 2026 a las 14.30 hs ,
en el local del Club Oriental de la ciudad de
San Carlos ubicado en calle Treinta y Tres
esquina Sarandí ( Salón de Altos , ingreso
por calle Treinta y Tres ) , se procederá por
intermedio del martillero Rubén Píriz Gallegos
, Matrícula Nº 5540 , RUT 100321900010 ,
asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado , al
remate sin base , en dólares norteamericanos
y al mejor postor del siguiente bien inmueble
: solar de terreno con sus edificios y cuantas
mejoras tenga , sito en la localidad catastral
San Carlos , segunda sección judicial del
departamento de Maldonado , zona urbana
, manzana 94 , empadronado con el número
8.628 , antes formando parte del padrón 1.134
, que según plano del Agrimensor Alvaro
Luzardo de febrero de 2004 , inscripto en la
Oficina Delegada de Catastro de Maldonado
el día 11 de Abril de 2005 con el número 7.286
, está señalado como solar 1 , consta de una
superficie de 287 m 68 dm y se deslinda así :
22 metros 44 centímetros al Norte de frente a
calle Carlos Reyles ; 12 metros 88 centímetros
al Este , también de frente por ser esquina a
calle Carlos A. Cal ; 22 metros 42 centímetros
al Sur , con solar 2 del mismo plano ; y 12
metros 77 centímetros al Oeste , con parte
del padrón 1130 .- SE PREVIENE : 1 ) El
mejor postor deberá depositar como seña el
30 % de su oferta en el acto de ser aceptada
la misma , en dólares norteamericanos ( de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
19.210 , modificativas y concordantes ) y el
saldo de precio en el plazo de 20 días corridos
contados a partir del día hábil siguiente al de
la notificación del auto aprobatorio del remate
, plazo que no se interrumpirá por feria judicial
ni semana de turismo. 2 ) Que serán de cargo
del comprador los gastos de escrituración , así
como la comisión del rematador e impuestos
, o sea el 3.66 % del precio rematado , en
el acto y serán de cargo del expediente la
comisión de venta del rematador e impuestos
, o sea el 1.22 % del precio ofertado más el 1
% correspondiente al impuesto municipal . 3
) Se desconoce el actual estado de ocupación
de la propiedad a rematarse así como la
existencia y regularidad estructural y fiscal de
las construcciones que hubiera en ella . 4 ) Se
exonera al ejecutante , en el caso de resultar
mejor postor , de la obligación de consignar
seña y de oportunamente pagar el precio
hasta el monto de su crédito , sin perjuicio de
los impuestos que sean de cargo del remate ,
gastos y comisión del rematador . 5 ) Para el
caso de que el mejor postor sea diferente al
actor de autos , será de cargo del expediente la
devolución de lo que se abone por conceptos
de impuestos necesarios para la inscripción
de la escritura traslativa del dominio , ITP
e IRPF si correspondiere . 6 ) Solo se podrá
descontar del precio de remate deuda que
existiera por contribución inmobiliaria e
impuesto de primaria hasta la fecha de la
traslación del dominio . 7 ) Los antecedentes
dominiales originales del bien , certificados y
expediente se encuentran en la Sede , dónde
podrán ser examinados por los interesados .- Y
a los efectos legales , se hacen las publicaciones
respectivas .-
Montevideo, 13 de febrero de 2026.
-MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario
Adjunto
Fuente: REMATADORES.COM
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