Nº 31747

REMATE JUDICIAL
ABRIL
23
JUEVES
En TREINTA Y TRES ESQUINA SARANDÍ
SAN CARLOS
MALDONADO
14:30
HORAS
SIN BASE EN U$S

Fuente: REMATADORES.COM

SAN CARLOS
TRADICIONAL ESQUINA COMERCIAL


EX PANADERÍA LA GLORIA

CARLOS REYLES ESQUINA CARLOS CAL

288 m²

Padrón Nº 8.628 - San Carlos


Seña 30% en el acto según Ley 19.210
Comisión + IVA 3,66%

Se recomienda realizar las consultas de orden jurídico notarial antes del remate con su profesional de confianza.

Fuente: REMATADORES.COM



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EDICTO:  Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “DEORTA FERULES NUBLE ARIEL C/ LA GLORIA LTDA. Y OTROS. JUICIO EJECUTIVO. JUICIO EJECUTIVO” IUE 39-240/2002, se hace saber que el día 23 de Abril de 2026 a las 14.30 hs , en el local del Club Oriental de la ciudad de San Carlos ubicado en calle Treinta y Tres esquina Sarandí ( Salón de Altos , ingreso por calle Treinta y Tres ) , se procederá por intermedio del martillero Rubén Píriz Gallegos , Matrícula Nº 5540 , RUT 100321900010 , asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado , al remate sin base , en dólares norteamericanos y al mejor postor del siguiente bien inmueble : solar de terreno con sus edificios y cuantas mejoras tenga , sito en la localidad catastral San Carlos , segunda sección judicial del departamento de Maldonado , zona urbana , manzana 94 , empadronado con el número 8.628 , antes formando parte del padrón 1.134 , que según plano del Agrimensor Alvaro Luzardo de febrero de 2004 , inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Maldonado el día 11 de Abril de 2005 con el número 7.286 , está señalado como solar 1 , consta de una superficie de 287 m 68 dm y se deslinda así : 22 metros 44 centímetros al Norte de frente a calle Carlos Reyles ; 12 metros 88 centímetros al Este , también de frente por ser esquina a calle Carlos A. Cal ; 22 metros 42 centímetros al Sur , con solar 2 del mismo plano ; y 12 metros 77 centímetros al Oeste , con parte del padrón 1130 .- SE PREVIENE : 1 ) El mejor postor deberá depositar como seña el 30 % de su oferta en el acto de ser aceptada la misma , en dólares norteamericanos ( de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 19.210 , modificativas y concordantes ) y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate , plazo que no se interrumpirá por feria judicial ni semana de turismo. 2 ) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración , así como la comisión del rematador e impuestos , o sea el 3.66 % del precio rematado , en el acto y serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos , o sea el 1.22 % del precio ofertado más el 1 % correspondiente al impuesto municipal . 3 ) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella . 4 ) Se exonera al ejecutante , en el caso de resultar mejor postor , de la obligación de consignar seña y de oportunamente pagar el precio hasta el monto de su crédito , sin perjuicio de los impuestos que sean de cargo del remate , gastos y comisión del rematador . 5 ) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos , será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio , ITP e IRPF si correspondiere . 6 ) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por contribución inmobiliaria e impuesto de primaria hasta la fecha de la traslación del dominio . 7 ) Los antecedentes dominiales originales del bien , certificados y expediente se encuentran en la Sede , dónde podrán ser examinados por los interesados .- Y a los efectos legales , se hacen las publicaciones respectivas .-
Montevideo, 13 de febrero de 2026.
-MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto
Fuente: REMATADORES.COM

 INFORMES:
 RUBEN UBERFIL PIRIZ GALLEGOS 
rematadorpiriz@gmail.com

Cel. 099270247 


 
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