|
EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de
Cerro Largo de 3º Turno, dictada en autos:
“ ” REPUBLICA AFISA Y OTRA C/A
CROSA MACHADO, PEDRO RAFAEL
Y OTRA”JUICIO EJECUTIVO” IUE 207-
1358/2004, Se hace saber que el día 16 de
Abril de 2026 a las 14 horas en puertas del
escritorio del rematador sito en calle 18 de
Julio 860 de la ciudad de Melo, se procederá
a la venta en pública subasta por intermedio
del rematador Heber Daniel Fernández
Marchi, matricula 5039, RUT 030104990017,
precedido por la Sra. Aguacil de la Sede, sin
base y al mejor postor en dólares americanos
el siguiente Bien Inmueble: fracción de terreno
con sus construcciones y demás mejoras que le
acceden, ubicada en la manzana 86 de la planta
urbana de la ciudad de Melo, Primera Sección
Catastral del Departamento de Cerro Largo,
empadronado con el número 1638, antes
606, que según plano del Agrimensor Luis E.
Percovich de Mayo de 1973, inscripto con el
número 5.044 en la Oficina Departamental de
Catastro de Cerro Largo el día 9 del mismo
mes y año, se compone de una superficie de
trecientos doce metros (312) y se deslinda así:
al Sur 15 metros con 50 centímetros de frente
a calle General Artigas; al Oeste 20 metros
10 centímetros con padrón 1637; al Norte
15 metros con 70 centímetros con el padrón
1636; y al Este 19 metros con 80 centímetros
con padrón 1639. SE PREVIENE: 1) Que el
mejor postor deberá consignar el 20% como
seña en el acto de serle aceptada la postura
más comisión e IVA (3,66%). 2) Que el saldo
de precio se deberá pagar en un plazo de
20 días corridos contando a partir del día
hábil siguiente al de la notificación del auto
aprobatorio del remate, que no se interrumpirá
por feria Judicial o Semana de Turismo. 3)
Que el Bien Inmueble se vende en el estado
material y jurídico en que se encuentra. 4)
Que se deberá estar a lo que surge de autos
y a lo que surja de la diversa información
Registral y Fiscal de última hora, de costo
y cargo del adquirente. 5) Que nada se sabe
sobre la situación del Inmueble, con relación
al estado de ocupación del mismo. 6) que nada
se sabe sobre la situación del Inmueble, con
referencia a aportes de la construcción al Banco
de Previsión Social. 7) Que existen deudas
de Contribución Inmobiliaria y Enseñanza
Primaria. 8) Que será de cargo del expediente
la comisión de venta del rematador (1,22%),
1% de Impuesto Municipal y gastos del remate
que se descontaran del precio de la subasta. 9)
Que la totalidad del precio se deberá integrar
dando cumplimiento a la Ley 19.210 y Ley
19.889, modificativas y concordantes. Melo,
10 de febrero 2026.
Melo, 12 de febrero de 2026.
OSCAR OMAR RODRÍGUEZ ETCHEVERRY,
Actuario.
Fuente: REMATADORES.COM
|