Nº 31910

REMATE JUDICIAL
ABRIL
13
LUNES
En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO 13:30
HORAS
SIN BASE EN U$S

Fuente: REMATADORES.COM

INMUEBLE CON VIVIENDA
EN LA TEJA


MONTEVIDEO

Calle AGUSTIN MUÑOZ 4178
entre Benito Riquet y Baltasar Montero Vidaurreta

TERRENO CON VIVIENDA

SUPERFICIE TERRENO 429 m²


SEÑA 25 % - COM. E IMP. 3,66 %

Fuente: REMATADORES.COM



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EDICTO:  Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 12° Turno, dictada en autos: "OLIVA SOROA, BLANCA c/ OLIVA RAÑO, MARIA y otros - PARTICIÓNACORD. 51-174/98" IUE 2-18255/2021, se hace saber que el 13 de abril del 2026 a las 13:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate, sin base, al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien inmueble: solar de terreno con edificio y demás mejoras que le acceden, sito en el departamento y localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el numero ciento seis mil doscientos ocho (106.208), antes en mayor área empadronado con el número 37.371, señalado como solar número 16, en el plano de fraccionamiento del Agrimensor Daniel V. Reinante de Junio de 1923, aprobado por el Municipio en el expediente número 22052 el 6/8/1923 e inscripto en la Dirección de Topografía el 16 de agosto de 1923 sin número, según el cual consta de una superficie de cuatrocientos veintinueve metros cincuenta decímetros (429,50 metros) y que, se deslinda así: 10 metros de frente al Suroeste a la calle “Nueva Troya”. Hoy General Agustín Muñoz, puerta señalada con el número 4178, entre las calles “Yi”, hoy Baltasar Montero Vidaurreta y “Rio Negro”, hoy Benito Riquet; 42,95 metros al Noroeste lindando con el solar 5 y 42,95 metros al Sureste lindando con los solares 11, 12 y 15, todos los solares del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 25% de su oferta en dicho acto en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. 2)El mejor postor y segundo postor deberan ademas constituir en el acta de remate, domicilio procesal real y electronico para recibir las notificaciones posteriores que se dispongan, bajo apercibimiento de tener por constituido su domicilio en los estrados de la Sede (artículo 71 del CGP ). 3) El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 4) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta. 5) El bien se vende ocupado, en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentra a la fecha de la subasta ,desconociendose la existencia de arrendamientos. 6) Se desconoce la regularidad estructural y fiscal de las construcciones que existen en el mismo. 7) El remate se efectuara en las condiciones que resultan del expediente, testimonios de la titulación, antecedentes dominiales y certificados registrales agregados al mismo actualizados al dia 10 de marzo ultimo, (articulo 390 incisos 2 y 3 del CGP), todo lo cual podrá ser examinados en la Sede por los interesados (Rondeau 1750 Planta Baja). 8) Solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (contribución inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate (I.T.P e I.R.P.F, por el vendedor, si correspondieren, se reintegraran luego de otorgada la respectiva escritura). 9)No se presentaron títulos ni antecedentes dominiales originales, solo testimonios autenticados de los mismos. 10) Se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten al inmueble, así como se desconoce la situación tributaria ante el BPS por las construcciones.
Montevideo, 26 de marzo de 2026
- ADRIANA JULIETA FISAS VILLANUEVA, Actuario
Fuente: REMATADORES.COM

 INFORMES:
 MARIO STEFANOLI PESCETTO 
mariostefanoli@gmail.com
www.stefanoli.com
Cel. 099619141 


 
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