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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 7º Turno, dictada en autos:
"BANCO SANTANDER S.A. c/ PEREZ DOTTA, MARIA DEL LUJAN y otros
EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-96853/2023, el próximo 21 de abril de 2026 a
las 14 y 30 horas el martillero Michael H. WOLF, mat.1454, en el local de la ANRTCI,
sito en la Avda. Uruguay N° 826 procederá asistido del Alguacil de la Sede quien
presidirá el Acto, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares
estadounidenses del siguiente bien inmueble y sus anexos del solar de terreno con
construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la 14ª sección judicial
del departamento de Colonia, localidad Catastral Juan Lacaze, zona urbana,
empadronado con el número mil trescientos sesenta y siete (1.367) (antes 4.694)
señalado como solar 22 de la Manzana Nº 31 en el plano del Agrimensor Josè
Maranesi de 08/1937 inscripto en la Dirección Gral de Catastro con el número 5 el
12.02.1938, consta de una superficie de quinientos metros cuadrados (500m2) y se
deslinda así: 10m de frente al Suroeste a la calle Juana C. de Campomar (antes
Victoria), 50m al Noroeste lindando con solar 23, 10m al Sureste lindando con solar
34 y 50 metros al Sureste con solar 21. SE PREVIENE QUE: a) el mejor postor
deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, más la Comisión del
Martillero (3%) más IVA, en el acto de serle aceptada su postura, y si el precio total
de lo rematado superare las UI 1.000.000 se hara efectivo mediante letra de cambio,
cheque certificado o transferencia electrónica, de una entidad bancaria de plaza,
cumpliendo asi con lo dispuesto por la leyes Nº 19.210, 19.478 y 19.889 en lo
pertinente y sus decretos reglamentarios; b) Que será de cargo de la parte
demandada de autos la comisión de venta que en total asciende al 1% del precio
martillado más IVA, más Impuesto Departamental 1%; c) Que el plazo para el
depósito del saldo del precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art 387.2 lit f) CGP)
debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado; d) Se desconoce el estado
de las construcciones y si existen deudas con el BPS. e) Se desconoce la situación
ocupacional del bien así como la existencia o no de arrendamientos, f) No cumple
con el articulo 178 Ley Nº 17296; g) Se desconoce información respecto a
afectaciones; h) Existe deuda de contribución inmobiiaria y de impuesto a enseñanza
primaria, únicos impuestos necesarios para la escrituración que pueden descontarse
del precio del remate devengados hasta la fecha de la subasta; i) En caso de estar el
mejor postor exonerado de la seña y del precio igualmente deberá pagar la comisión
del rematador y los gastos del remate; j) Que serán de cargo del mejor postor todos
los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del
inmueble a su nombre y k) Se rematará en las condiciones jurídicas, fiscales y
materiales que surgen del expediente y la documentación presentada que se
encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en Palacio
de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos Nº 1309 piso 1, de la ciudad de
Montevideo. Montevideo, veinticuatro de marzo del dos mil veintiséis.
Montevideo, 25 de marzo de 2026
RODA de los ÁNGELES FERNÁNDEZ ROUCO, Actuario
Fuente: REMATADORES.COM
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