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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos:
"PULERO PESCE, WALTER - CESACION DE CONDOMINIO" IUE 2-65452/2023,
se hace saber que el día 15 de abril del año 2026, a la hora 14:00 en las puertas de
esta Sede Letrada, sita en 19 de Abril 514 de la ciudad de Carmelo, se procederá por
intermedio del martillero Richard Brunelli, Matricula 6260, R.U.T 040398890012, en
diligencia que será presidida por Alguacil de la Sede, a la venta en remate público,
en Dólares Americanos, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: solar
de terreno con el edificio y demás mejoras que le acceden, ubicado en la manzana
catastral 245 de la localidad catastral Carmelo, Departamento de Colonia,
empadronado con el numero 4237 (antes padrón 2495 en mayor área), señalada con
el numero 1 en el plano del Agrimensor Washington Alvariza de agosto de 1964,
registrado el 10 de diciembre siguiente, con el No 3941, en la Oficina Departamental
de Catastro de Colonia, según el cual tiene una superficie de 506 metros cuadrados
y se deslinda así: al Este, frente a calle Publica; al Sur, fracción 2 del mismo plano; al
Oeste con parte del padrón 2497; y al Norte, con padrón 2494. SE PREVIENE: 1°)
Que la venta será en Dólares Americanos, debiendo el mejor postor consignar al
momento de serle aceptada la oferta, el 20 % del precio subastado en concepto de
seña. 2) Que serán de cargo del mejor postor la comisión e impuestos del martillero
actuante, la que asciende al 3,66%, más demás impuestos, gastos de escrituración y
gastos que por ley le corresponden. Dichos pagos deberán realizarse en el acto y de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 19.210 modificativas y concordantes. 3o)
Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador el (1%) más
IVA (0,22 %), así como el impuesto Departamental (Ley 12.700 1%) totalizando 2,22
% del precio del remate; así como los gastos originados por el mismo y los
impuestos que la ley pone a su cargo. 4o) Existe deuda por concepto de contribución
inmobiliaria e Impuesto a Primaria. 5o) Se desconoce la situación ocupacional del
bien y de adeudos con el B.P.S. por aportes a la construcción, así como también
deudas ante otros organismos y por diferentes conceptos. 6°) El plazo para
consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al
de la notificación del auto probatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias
judiciales ni por la semana de turismo, pudiéndose descontar únicamente al precio
obtenido en el remate aquellos gastos necesarios para proceder a la escrituración, o
sea la deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria a la
fecha del remate. 7o) El bien se rematará en las condiciones que resultan del
expediente, de los certificados regístrales y la documentación agregada en autos, en
el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin derecho a reclamo
alguno. 8o) Que los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en
la sede judicial. 9o) La venta en subasta pública, no sanea defectos que la titulación
del bien que pueda tener. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Carmelo, 05 de marzo de 2026
- LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto
Fuente: REMATADORES.COM
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